San Jos‚ de Balcarce, 5 de agosto de 1982 VISTO: El telegrama colacionado de fecha 19 de julio de 1982, remitido por el se¤or Ra£l S. Erdonzaincy, y CONSIDERANDO: Que pese a no indicarse expresamente, dicho te- legrama debe ser considerado como formal recurso de revocatoria in- terpuesto en legal tiempo, atento al principio de moderaci¢n en el cumplimiento de las formas del procedimiento administrativo; Que de acuerdo a lo estipulado en los art¡culos 89§ y 90§ de la Ordenanza General N§ 267, los recursos de revocato- ria deben ser fundados por escrito, siendo la omisi¢n de esta forma- lidad causa de denegaci¢n; Que los t‚rminos del telegrama citado no pueden considerarse como fundamento jur¡dicamente viable, ni como para ad- mitir en caso de duda el recurso interpuesto; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Municipali- dades y sus modificatorias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1§: Denegar el recurso de revocatoria interpuesto por el ------------ se¤or Ra£l S. Erdonzaincy, contra el Decreto de fecha 13 de abril de 1982.------------------------------------------------ ARTICULO 2§: C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las ------------ Secretar¡as Municipales, Asesor¡a Legal, Oficina de Prensa, el interesado y d‚se al Registro Oficial de Decretos.------- DECRETO N§ 294.- ----------------